El derecho a la
información implica que se nos respeten nuestros derechos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6 establece:
La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
El
estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación,
así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e internet. para tales efectos, el estado establecerá condiciones
de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Este derecho se compone de dar información y el de recibir información.
El Estado Mexicano contiene las bases de leyes reglamentarias como la Ley de Acceso a la Información Pública y la Lay Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las cuales regulan que cualquier ciudadano puede solicitar información pública a las dependencias de gobierno y estas no deberán negarla.
Para lo cual se creo el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual es el encargado de expedir la información requerida por las personas.
Nuestra Carta Magna da como derechos fundamentales la libertad de expresión, manifestación de ideas, libertad de imprenta y de información, de las cuales podemos gozar jurídicamente pero no plenamente en la realidad ya que existe censura en algunos medios de comunicación.
La libertad de información se encuentra regulada no solo por leyes nacionales sino también por tratados internacionales como lo son:
artículo 19.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos; artículo 19, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo IV, de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; artículo 7, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; principio 21, de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; artículo 17, inciso a), de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 2.1., de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.